Oratorio San Felipe Neri de Alcalá de Henares

En el IV Centenario de las Constituciones del Oratorio "L'Osservatore Romano" publicó un artículo escrito por el P.  Edoardo Aldo Cerrato C.O, aquí os lo reproducimos:

La gran familia del padre Felipe

Hace cuatro siglos, el 24 de febrero de 1612, con el breve Christifidelium quorumlibet  el Papa Pablo V aprobaba las Constituciones de la congregación del Oratorio, la primera, en orden de tiempo, de las instituciones que el actual Código de derecho canónico denomina Sociedades de vida apostólica y que alcanzan actualmente el número de 34, contando sólo las de derecho pontificio.

 

Gregorio  XIII la había reconocido canónicamente en 1575, el primer Año santo celebrado después de la conclusión del concilio de Trento, pero de hecho existía desde 1564, cuando los primeros discípulos de san Felipe Neri, que se formaron en el Oratorio, fueron ordenados sacerdotes y enviados por Neri a San Giovanni dei Fiorentini: al padre Felipe, su conciudadano y ya conocido en Roma por su santidad de vida y por el fervor de su apostolado, la comunidad florentina, de hecho, había querido encomendarle en aquel año la parroquia. 

Ordenado el 23 de mayo de 1551 y fundador de aquel movimiento que asumió el nombre de Oratorio, aceptó con reticencia y por obedecer a las indicaciones autorizadas, pero no sentía que el apostolado parroquial fuese adecuado a su espíritu y a la vocación particular que lo animaba; él formaba parte del convictorio de los sacerdotes de san Jerónimo, pagados por la Cofradía de la Caridad para atender a la iglesia, pero había renunciado incluso al estipendio para poder servir con entrega total, pero con la libertad de realizar su apostolado con formas personales.        

Pasaron pocos años y, en el corazón del año jubilar 1575, la Bula de Gregorio XIII Copiosus in misericordia asignaba a  «Felipe Neri, Sacerdote Florentino y superior de algunos sacerdotes y clérigos» la iglesia parroquial de  Santa María in Vallicella, erigiendo allí al mismo tiempo  «una Congregación de sacerdotes y de clérigos seculares denominada  del Oratorio», con el mandato de «formular Estatutos y ordenamientos razonables, honrados y no contrarios a los  Sagrados Cánones y a las disposiciones del Concilio Tridentino».

La elaboración de las Constituciones fue lenta y no fue una empresa fácil. Comenzó a preparar el texto constitucional, que terminó en  1583: el Compendium Constitutionum Congregationis Oratorii que fue la base del más amplio y orgánico de 1588, garantizado, no sólo por la aprobación de toda la congregación, sino también por la autoridad del padre Felipe, el cual, para el texto de 1583, se había limitado a algunas indicaciones. La estructura centralizada de las casas oratorianas surgidas mientras tanto, respondía a los deseos de Talpa, Tarugi, Bordini, Baronio y otros,  más que a la íntima convicción del Padre: pero él aceptó la idea de sus hijos. Al prevalecer, sobre todo después de la muerte del padre Felipe, la línea de fidelidad a la intención originaria del fundador, ese vínculo jurídico de las casas desaparecerá; las Constituciones de 1612 se formularán con el claro propósito, expresado por el padre Consolini, de admitir sólo  «cuanto él dejó y durante muchos años se observó mientras vivía».

El «camino» trazado por el fundador ya está contenido en síntesis en el proemio de estas Constituciones: «El Santo Padre Felipe —se lee allí— solía dirigir con amor paterno el espíritu y la voluntad de sus hijos,  según la índole de cada uno, sintiéndose satisfecho de verlos encendidos de piedad y fervientes en el amor a Cristo. Sólo gradualmente y con suavidad (pedetemptim et suaviter) iba experimentando y certificando como manifestación de la voluntad del Señor lo que, por larga experiencia, le parecía adecuado a ellos y útil, día tras día, para alcanzar la santidad. Y afirmaba con persuasión que este género de vida era realmente muy adecuado a los sacerdotes seculares y a los laicos, y conforme a la voluntad divina».

Una comunidad de sacerdotes, por tanto, totalmente entregados a Cristo en el ejercicio del ministerio, una vida familiar centrada en la atención y el respeto a cada persona, cuya índole propia es un valor que es preciso potenciar en el bien y formar a la luz del Espíritu, con una actitud responsable de auténtica libertad, que no sólo no se opone al camino común, sino que se transforma en riqueza dentro de la comunidad; una familia ordenada de sacerdotes no vinculados por votos religiosos, pero viviendo el espíritu  de los votos, en una secularidad que podemos definir disposición de alma para percibir las inquietudes del hombre que está en el mundo para anunciar el Evangelio sin rarezas ni paternalismos humillantes.

Edoardo Aldo Cerrato
24 de febrero de 2012